16 research outputs found

    Derecho a la impugnación en favor de los aforados condenados en única instancia frente a los principios de cosa juzgada y favorabilidad

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    En Colombia, antes del Acto Legislativo No. 1 del 2018, los procesos penales en contra de los altos funcionarios con fuero constitucional eran de única instancia, por tanto no existía una instancia adicional que realizara una revisión fáctica, normativa y probatoria de lo ordenado por el Juzgador, pese a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado Colombiano de garantizar la impugnación de todas las sentencias condenatorias, a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el año 1969, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el año 1978, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad y son de carácter obligatorio, según el artículo 93 de la Constitución Política. Además, el referido derecho es de aplicación inmediata conforme al artículo 85 Constitucional, por tanto, no es necesaria la expedición de una ley. Así las cosas, resulta necesario determinar si a los aforados condenados en única instancia, se les vulneró el derecho fundamental a la impugnación de la sentencia condenatoria en material penal y el principio a la doble instancia, así como establecer si frente a las sentencias condenatorias en única instancia debe prevalecer el principio de cosa juzgada o el principio de favorabilidad para aplicar retroactivamente el Acto Legislativo No. 01 de 2018 que garantiza el derecho a la impugnación y la doble instancia a los aforados.In Colombia, before the Legislative Act No. 1 of 2018, criminal proceedings against higher government officials with constitutional jurisdiction were single-instance. Therefore, there was no additional instance that would carry out a factual, normative and probative review of what was ordered by the Judge, despite the international obligations acquired by the Colombian State to guarantee the challenge of all convictions, through the International Covenant on Civil and Political Rights in 1969, and the American Convention on Human Rights in 1978, which are part of the constitutionality block and are mandatory, according to article 93 of the Political Constitution. In addition, the aforementioned right is of immediate application in accordance with article 85 of the Constitution, therefore, the issuance of a law is not necessary. Thus, it is necessary to determine whether the individuals convicted in a single instance were deprived of the fundamental right to appeal the verdict in criminal law and the principle of double instance, as well as to establish whether in the case of the verdict in criminal law, the sole instance principle must prevail over the principle of res judicata or over the principle of favorability to retroactively apply the Legislative Act No. 01 of 2018 that guarantees the right to challenge and double instance to the privileged official.MaestríaMagíster en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en Ciencias Penales y Criminológica

    Una mirada jurídica al caso Arias y a la doble conformidad. Comentarios a la Sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional

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    The Sentence SU­146 of 2020, by which the court decided to order the Criminal Cassation Chamber of the Supreme Court of Justice to initiate “the process to resolve the request to challenge the sentence in sole instance issued against citizen Andrés Felipe Arias Leiva” is a current political discussion. This is why it is taken as the object of analysis to make respective comments, in addition, to relate to this the principle of conformity and its evolution in the order.La Sentencia SU­146 de 2020 por la cual el tribunal decidió ordenar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que iniciara “el trámite para resolver la solicitud de impugnación de la condena en única instancia proferida en contra del ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva” es una actual discusión política. Es por esto que se toma como objeto de análisis para realizar comentarios respectivos, además, de relacionar a este el principio de conformidad y su evolución en el ordenamiento

    Una mirada jurídica al caso Arias y a la doble conformidad. Comentarios a la Sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional

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    The Sentence SU­146 of 2020, by which the court decided to order the Criminal Cassation Chamber of the Supreme Court of Justice to initiate “the process to resolve the request to challenge the sentence in sole instance issued against citizen Andrés Felipe Arias Leiva” is a current political discussion. This is why it is taken as the object of analysis to make respective comments, in addition, to relate to this the principle of conformity and its evolution in the order.La Sentencia SU­146 de 2020 por la cual el tribunal decidió ordenar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que iniciara “el trámite para resolver la solicitud de impugnación de la condena en única instancia proferida en contra del ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva” es una actual discusión política. Es por esto que se toma como objeto de análisis para realizar comentarios respectivos, además, de relacionar a este el principio de conformidad y su evolución en el ordenamiento

    La doble instancia en los procesos penales contra aforados, ¿un asunto de convencionalidad o de constitucionalidad?

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    La aplicación del control de convencionalidad, tal como ha sido planteado, ha encontrado algunos obstáculos en los Estados. Por ejemplo, en Colombia es objeto de un trato ambiguo, siempre usando como justificación el ordenamiento jurídico interno. Pese a que en el país su relevancia siempre ha sido ampliamente reconocida por las altas cortes, antes de 2018 los jueces desconocían en sus providencias una de las garantías contempladas en el derecho internacional de los derechos humanos: la doble instancia en los procesos penales adelantados contra los aforados. Esto puede explicarse dada la evolución que ha tenido el principio general de la doble instancia en el caso de los aforados en Colombia. Este derecho no fue previsto en la Constitución Política por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, sino que fue agregado vía reforma constitucional mediante el Acto Legislativo 1 de enero de 2018 que modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Carta. En razón a lo anterior, se puede señalar que la aplicación del principio de la doble instancia, dependió durante muchos años de la discrecionalidad de las autoridades judiciales que, con el argumento de la Supremacía Constitucional, se negaron a adoptar la normatividad del Derecho Internacional en la materia. La inaplicación del control de convencionalidad sobre la doble instancia en los procesos adelantados en contra de aforados, punto central del presente trabajo, comprende, no solo al derecho interno y a las autoridades nacionales, sino a todo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pues involucra tanto la protección de los derechos de los aforados como la fuerza vinculante del derecho internacional. Dicha inobservancia del ordenamiento jurídico internacional por parte de un Estado que se ha comprometido a respetarlo y a aplicarlo despierta la curiosidad y el estado de alerta entre la comunidad académica y motiva a los estudiosos del derecho a investigar, plantear nuevas preguntas, aportar nuevas consideraciones y nuevas propuestas al respecto. Surgen así algunos interrogantes. ¿El Estado Colombiano ha vulnerado el derecho de los aforados a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior? De haber sido así, ¿conllevaría esto a la nulidad de todos los procesos? O, por el contrario, ¿las decisiones tomadas por las autoridades nacionales tienen verdadero sustento jurídico, no han sido violatorias de derechos protegidos y, por tanto, no deben ser declaradas nulas? Y, aunque la ambigüedad provocada por la diferencia entre el derecho interno y el derecho internacional sobre la doble instancia en los procesos de aforados quedó superada gracias al Acto Legislativo expedido por el Congreso en enero de 2018 (que reguló la situación conforme a las normas internacionales), el tema no ha perdido importancia jurídica ni política ya que la problemática no ha desaparecido de la mente de los juristas ni de aquellos aforados a quienes los jueces negaron la posibilidad de recurrir el fallo.The application of conventionality control, as it has been proposed, has encountered some obstacles in the States. For example, in Colombia it is subject to ambiguous treatment, always using the domestic legal system as justification. Despite the fact that its relevance in the country has always been widely recognized by the high courts, before 2018 the judges were unaware of one of the guarantees provided for in international human rights law: the double instance in the criminal proceedings carried out against the persons with jurisdiction. This can be explained given the evolution that the general principle of double instance has had in the case of the persons with jurisdiction in Colombia. This right was not provided for in the Political Constitution by the National Constituent Assembly of 1991, but was added via constitutional reform through the Legislative Act of January 1, 2018 that modified articles 186, 234 and 235 of the Charter. Due to the above, it can be pointed out that the application of the principle of double instance, depended for many years on the discretion of the judicial authorities that, with the argument of the Constitutional Supremacy, refused to adopt the regulations of International Law in The matter. The inapplication of the control of conventionality on the double instance in the advanced processes against the persons with jurisdiction, the central point of this work, includes not only domestic law and national authorities, but the entire Inter-American Human Rights System, since it involves both the protection of graduates' rights as the binding force of international law. Such non-observance of the international legal order by a State that has committed to respect and apply it arouses curiosity and alertness among the academic community and motivates scholars of law to investigate, raise new questions, contribute new and new considerations. proposals in this regard. Thus some questions arise. Has the Colombian State violated the right of the persons with jurisdiction to appeal the ruling to a higher judge or court? If so, would this lead to the nullity of all processes? Or, on the contrary, do the decisions taken by the national authorities have real legal basis, have they not violated protected rights and, therefore, should not be declared invalid? And, although the ambiguity caused by the difference between domestic law and international law regarding the double instance in volumetric proceedings was overcome thanks to the Legislative Act issued by Congress in January 2018 (which regulated the situation in accordance with international standards ), the issue has not lost legal or political importance since the issue has not disappeared from the minds of the jurists or those the persons with jurisdiction who the judges denied the possibility of appealing the ruling.Abogado(a)Maestrí

    Doble instancia y doble conforme : antecedentes y estado actual en el derecho procesal penal colombiano y países latinoamericanos

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    El presente trabajo es resultado de un estudio sobre los antecedentes y la situación actual en los países latinoamericanos y especialmente Colombia, sobre la aplicación y adecuación de los ordenamientos jurídicos a los estándares internacionales de derechos humanos a los cuales se ha vinculado; cuáles han sido los avances y falencias en materia de garantías sustanciales que ofrece el estado colombiano frente a los sujetos titulares de los derechos originados en la garantía a la doble instancia y el principio de doble conforme, para aforados políticos y aquellos condenados en segunda instancia. Se pretende dar cuenta de las consecutivas omisiones legislativas y constitucionales en cuanto a las vulneraciones a derechos humanos en la viabilidad de optar por aplicar el principio de doble conformidad y doble instancia en materia procesal penal. Y del mismo modo, establecer las necesidades actuales de una regulación amplia y clara sobre el tema, entendiendo cuál es el fundamento jurídico de ésta acción, cómo procede y ante quién procede. La principal motivación de éste trabajo investigativo es entonces dar a conocer los antecedentes de la doble conforme y la doble instancia, su procedimiento para su aplicación, el fundamento jurídico, la competencia de quién decide sobre aquellos y demás aspectos que deben ser estudiados y ameritan un análisis como tema relevante para el derecho internacional y los derechos humanos.The present work is the result of a study on the background and the current situation in the countries of Latin America and especially Colombia, on the implementation and adaptation of the legal systems to the international human rights standards which it has been linked to; what have been the advances and shortcomings in the matter of substantial guarantees offered by the Colombian State against the subject holders of the rights stemming from the principles to the double instance, and the "double conform", as are the political granted and those convicted in double instance. It aims to give an account of the consecutive legislative and constitutional omissions in terms of the violations of human rights on the viability of choosing to apply the principle of "double conform" and double instance in procedural penal matter. And in the same way, to establish the current needs of a long and clear regulation on the subject, understanding what the legal basis of this action is, how proceeds, and whom proceeds. The main motivation of this research work is then to make known the background of the "double conform" and the double instance, the procedure for its implementation, the legal basis, the competence of who decides on them, and other aspects that must be studied and deserve an analysis as a relevant issue for the international law and human rights

    El derecho fundamental a la impugnación: ¿un desconocimiento de normas internacionales en el ordenamiento jurídico colombiano?

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    El derecho penal o el derecho procesal penal no tienen su origen en la ley y al igual que todo el derecho interno están irradiados por la constitucionalización del derecho lo cual implica que la validez de sus consagraciones depende de su armonía con la Carta fundamental -- La Constitución de la que hablamos no se agota en lo contenido formalmente en ella pues las diferentes Constituciones han ampliado su espectro normativo a través del mecanismo del bloque de Constitucionalidad, incluyendo dentro de su normatividad entre otros conjuntos normativos los Tratados Internacionales y especialmente aquellos que versan sobre Derechos humanos -- En ese contexto, nuestro artículo 29 constitucional consagró el debido proceso como y en él un derecho subjetivo, a impugnar la primera sentencia condenatoria en materia penal, el cual no puede ser desconocido por el legislador -- Esa consagración normativa se une indefectiblemente con las instancias internacionales quienes también han desarrollado el derecho a la impugnación tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Político sobre Derechos Civiles y Políticos suscritos y ratificados en Colombia -- Este derecho que no consiste en un derecho a ‘dos instancias’, sino a una revisión, por parte de un tribunal superior, del fallo condenatorio independientemente de la etapa en que se produzca se materializa a través de uno o varios recursos los cuales en el marco del derecho internacional deben ser ordinarios, accesibles y eficaces y deben ser garantizados antes de que la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada -- La Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad de las normas del código de procedimiento penal Colombiano, específicamente para aquellas personas que son condenadas por primera vez en segunda instancia, encontró que existe en el sistema jurídico colombiano una omisión legislativa en el sistema procesal penal que condiciona la constitucionalidad de sus preceptos a que se entienda que toda persona tiene derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria en su contra pero al momento de resolver esta situación creo situaciones sin resolver para el ordenamiento que deben ser abordadas por académicos, jueces y los demás operadores jurídicos -- Es por esto que este trabajo busca plantear que frente a una eventual contradicción o duda con un tratado de derechos humanos, la Constitución o la ley se debe entender que los tratados se entienden incorporados a la Constitución, que ellos son prevalentes y que siempre habrá que adoptar una decisión que garantice el cumplimiento del derecho aun cuando ello implique aplicar directamente la Cart

    El fenómeno de la lex tertia problemas de aplicación en el ordenamiento constitucional colombiano

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    La aplicación del fenómeno de la lex tertia supone una serie de interrogantes y nuevas posturas dentro de la producción del derecho y el estudio de este, es un llamado a adoptar nuevas regulaciones ya que deja en evidencia el activismo judicial que es inevitable y que por lo tanto debe ser circunscrito de forma concisa. En Colombia las diferentes posturas jurisprudenciales no permiten una abstracción sencilla de tal circunstancia de invasión legislativa por parte del juez, sin embargo la ley es clara al respecto y el principio de legalidad y favorabilidad son axiomas de donde debe partir la configuración y puesta en marcha de todo el ordenamiento jurídico, no puede desfigurarse la ley para facilitar posturas activistas ya que ello lleva implícito problemas de aplicación en el ordenamiento jurídico Colombiano

    La investigación de los crímenes del poder en el Ecuador. La cosa juzgada fraudulenta, una herramienta contra la impunidad

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    La tesis analiza la investigación a los crímenes del poder en el Ecuador y en el impulso de una herramienta procesal llamada «cosa juzgada fraudulenta», con el fin de desentrañar patrones y sistemas de impunidad del poder. El trabajo indaga los fundamentos del poder en la democracia constitucional, se estudia el ideal de visibilizar y controlar al poder recogido en la ilustración hasta el actual constitucionalismo, el cual fracasa por la capacidad que tiene del poder de hacer, es decir, se identifica que el poder opaco incide y transforma la realidad social magnificando problemas irrelevantes y minimizando los verdaderamente importantes. En este estado, el constitucionalismo ecuatoriano y global enfrenta una crisis en la democracia actual, generando cuatro espacios desatendidos o de ilicitud constitucional, donde precisamente se desarrollan los crímenes del poder. Se analiza la dirección actual del poder punitivo del Estado en insistir en la persecución de los llamados delitos de subsistencia. La selección estructural del enemigo en el Ecuador, la inflación de conductas penales y el gran encarcelamiento de personas pobres en prisión demuestra la capacidad que tiene el poder en criminalizar conductas menores, y, por otro lado, deja una meditada impunidad de los grandes crímenes. De esta manera se esquematiza dos grandes clasificaciones del poder que se asienta en escenarios reales de Ecuador y España, donde se identifica la participación y profundas colusiones subterráneas de los poderes políticos, económicos y mediáticos en los crímenes. A la impunidad de los grandes crímenes hay que tratarlos con una memoria categórica del pasado, el presente y una perspectiva al futuro investigativo. Se evidencia que la garantía de la cosa juzgada que prohíbe juzgar a una persona dos veces por un mismo hecho es deformada y utilizada por los actores de poder en su beneficio. Por ello se analiza la disfunción de la garantía frente a escenarios de impunidad del poder, los verdaderos fundamentos y su mutabilidad. Con esta posición teórica se recogen de la doctrina, la jurisprudencia nacional e internacional el real contenido de la cosa juzgada a nivel interno y externo, lo cual sirve para edificar la categoría de la cosa juzgada fraudulenta. El trabajo también identifica los resultados injustos de la cosa juzgada como es la condena a un inocente y la absolución a un culpable. Así como la insuficiencia del sistema de impugnaciones ecuatoriano y español frente a las llamadas absoluciones fraudulentas. Incluso la Corte IDH, y del TEDH, ha solicitado a los Estados en varias de sus sentencias; edificar un sistema de impugnaciones para revisar dichas decisiones. Lo cual genera una aparente tensión entre la decisión justa y la seguridad jurídica, pues el sistema ordinario de impugnación permite la revisión de una sentencia condenatoria injusta y no de una absolución fraudulenta. Entre varias salidas al problema esbozado, la investigación promueve desde el constitucionalismo rígido o garantista, la producción normativa de la causal de revisión que identifique la cosa juzgada fraudulenta en supuestos tasados En la parte final del trabajo se extrae un crimen del poder como son los crímenes contra la humanidad, y se demuestra su aplicación práctica la cosa juzgada fraudulenta. Para ello se toma como ejemplo el contexto ecuatoriano del régimen presidencial 1984-1988 donde se ejecutaron crímenes de lesa humanidad y las violaciones a los derechos humanos de los siguientes gobiernos autoritarios, contabilizados en la investigación hasta el 2016. Con el análisis de casos se demuestra existe un sistema de impunidad generalizado de los encargados de la investigación como son jueces, fiscales y auxiliares de justicia, quienes carecían de las garantías de independencia e imparcialidad judicial. En este estado se cerraron las investigaciones bajo el resguardo del non bis in idem. Por primera vez, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador aplicó la categoría de la cosa juzgada fraudulenta en el caso «González y otros» en 2013, declaró la responsabilidad de los crímenes y diluyó el resguardo non bis in idem. Lo resuelto fue gracias a la aplicación del Control de Convencionalidad de sentencias internacionales, sin embargo, dicho método genera interpretaciones ambiguas para las aspiraciones de justicia de las víctimas y la seguridad de los investigados. Como respuesta la investigación promueve la incorporación de la cosa juzgada fraudulenta a la legislación interna, lo que permitirá el acceso a la justicia de las víctimas no solo en los crímenes relatados, sino también, la discusión se abre a la posibilidad de aplicar a los crímenes del poder

    Reforma a los juicios especiales en el Congreso de la Republica

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    El Presente trabajo tiene por propósito realizar un estudio riguroso sobre la necesidad de modificar los Juicios especiales ante el Congreso de la República, proponiendo darle mayor celeridad, eficacia al Congreso de la República en la Investigación y Acusación y se tumbe el mito de ser esta una Comisión inoficiosa y con falta de resultado, que además este a tono con la nueva legislación nacional Por otra parte el estudio comprende la necesidad de implementar nuevas normas que den garantías tanto al investigado como al investigador y que no existan factores externos y presiones jurídicas que a su vez perturben la independencia judicial, en el curso de la investigación se denota que existe un vacío procedimental para tramitar los Incidentes de desacato, por tanto es indispensable dirimir el conflicto pues es inaudito que las altas cortes no tengan coercitividad sobre los ejercicio de los derechos fundamentales. Otro problema jurídico es la inequidad foral ya que el Procurador General de la Nación, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, el vicepresidente de la República, los Ministros de despacho y el Defensor del Pueblo no son considerados altos dignatarios y son juzgados en diversar entidades de control dejando un aire de inseguridad jurídica. Sumado a todo lo anterior no existe una segunda instancia para el juzgamiento de estos altos dignatarios, es imposible que en un estado social de derecho no se considere un derecho de replica para el juzgamiento o una posible acusación para quien revisa las decisiones del Congreso, si bien es cierto la Procuraduría General de la Nación le corresponde hacer un seguimiento a las investigaciones que se lleven a cabo en la Comisión de Investigación y Acusación, el proceso penal debe ser garantista y no causar duda sobre los fallos proferido

    La prescripción penal en el Perú (a veinte años de vigencia del Código Penal de 1991)

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    Sostiene que la teoría sobre la prescripción penal sigue suponiendo el tiempo como categoría fundamental, cuando ésta viene siendo replanteada desde diversas perspectivas extrañas al derecho penal, el cual aún no ha considerado seriamente en realizar tales incorporaciones que de hacerse brindarían una mayor validez argumentativa en cuanto al sustento de dicha institución. Sustenta que el nivel de la frecuencia de eficacia de la prescripción de la persecución penal es altamente significativo, constituyéndose así en el principal medio de eliminación elusiva de la carga procesal (descongestión) que se utiliza en el sistema penal por parte de los magistrados jueces de primera instancia del distrito judicial de Lima, así como los jueces de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República. Fundamenta que el nivel de la frecuencia de eficacia de la prescripción penal de la ejecución de la pena es insignificante o casi nulo, constituyéndose así en un mecanismo inutilizable por parte de los magistrados jueces de primera instancia del distrito judicial de Lima, así como los jueces de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República debido a que en la realidad no acontece.Tesi
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